Acciones especiales

 

1) La acción reivindicatoria

según el código civil en su artículo 946 dice “la reivindicación o acción de dominio es la que tiene el dueño de una cosa singular, de que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituirlo”

Se podría decir que el fin de esta acción es hacer efectivo el derecho del propietario no poseedor  contra el poseedor no propietario de la misma cosa, buscando así que mediante la intervención de la autoridad pública, se le reintegre la posesión de su propia cosa. [1]

Sujetos:

 a) titular del derecho de propiedad, sobre una cosa corporal, determinada y singular. Podrían ser: - el propietario – el nudo propietario- el propietario fiduciario- el usufructuario, usuario o habitador- el poseedor regular.

 b) poseedor no propietario, que no tiene titulo de dominio pero posee la cosa corporal  determinada y singular, ejerciendo actos de posesión sobre ella.

c) el objeto.

Requisitos para su ejercicio:

1.    Hecho especifico legal y hecho especifico real: para que se pueda ejercitar esta acción se requiere un punto de coincidencia entre una norma legal vigente y una situación de hecho producida.

2.    Legitimación para actuar: es necesaria la legitimación para actuar por parte del demandante, o sea la persona a la cual le pertenece de manera exclusiva el derecho sustancial tutelado por esta acción y la legitimación para contradecir por parte del demandado, o sea la persona que realmente se ha colocado en aquella situación contraria a ese mismo derecho sustancial.

3.    Interés procesal: se dice que hay interés procesal cuando el interés sustancial solo se podrá hace efectivo acudiendo a la autoridad judicial competente.

 

2) acción posesoria

La acción posesoria es la que tiene el poseedor de una cosa para pedir a la autoridad competente que le sea reconocida su posesión, con el fin de ser restituido o mantenido en ella. [2]

Características:

1)    Origina un procedimiento breve para tutelar la posesión, restituyéndola o defendiéndola de todo embarazo.

2)    Solo procede sobre bienes inmuebles

3)    Solo opera sobre bienes que puedan ser ganados por prescripción

4)    Para invocarla se necesita que el que la invoca haya estado en posesión quieta y pacifica durante un año, de acuerdo con lo dispuesto en el art 974 cc.

Fin: restituir o mantener la posesión de una cosa inmueble.

Prescripción: la acción prescribe al cabo de un año completo, contado desde el acto de molestia o embarazo inferido a ella.

 

3) PRESTACIONES MUTUAS

A) expensas o mejoras necesarias: son todas aquellas que consisten en obras o actividades que han asegurado la conservación misma de la cosa y sin las cuales habría perecido, desaparecido o su valor hubiera disminuido.

B)  Expensas o mejoras útiles: obras de las que hubiera podido prescindir sin menoscabo alguno de la cosa, ya que no eran necesarias para la conservación de la cosa, pero que una vez realizada implican una evidente mayor valor en ella.

C) expensas o mejoras voluntarias: obras que no son necesarias para la cosa y que tampoco le son útiles, porque no aumentan su valor comercial en el mercado común

Efectos para cualquier tipo de poseedor:

1.    Restitución de la cosa

2.    Pago de expensas necesarias

3.    No pago de expensas voluntaria

4.    Pago de los gastos ordinarios de producción

5.    Derecho de retención: el poseedor vencido tiene el derecho de retener la cosa reivindicada hasta que el propietario cumpla con todas sus obligaciones en razón de los gatos que hubiere hecho en ella.

Efectos teniendo en cuenta la buena o la mala fe del poseedor:

a)    Poseedor de buena fe

-          No responde por deterioros

-          Hace suyos los frutos

-          Pago de mejoras útiles

 

b)    Poseedor de mala fe

-          Responde por deterioros

-          Restitución de frutos

-          No pago de mejoras útiles

-          Pago de gastos de custodia

 

4) acción confesoria:

Derecho que tiene el dueño del predio dominante frente a cualquier poseedor del predio sirviente, para obtener la declaración judicial de la existencia de la servidumbre.

Esta acción es ejercitada frente a cualquier tipo de acto que impidan el desenvolvimiento pleno y adecuado del derecho real de servidumbre y su ejercicio sean perfectamente restablecidos.

Sujetos:

a)    dueño del predio dominante

b)   cualquier poseedor del predio sirviente

 

5) Acción negatoria

Es el derecho que tiene el dueño de un predio libre de servidumbre, para ser ejercida contra quien pretende limitarle su derecho de dominio arrogándose una servidumbre indebida.

Fin: Esta acción se encamina a obtener la declaración judicial de que el predio es libre, no está sujeto a servidumbre, y la condena del perturbador al pago de los prejuicios ocasionados, junto con el apercibimiento de que en lo sucesivo tendrá que abstenerse de intentar siquiera el uso de una servidumbre inexistente.

Sujetos:

a)    titular de la servidumbre o dueño del predio.

b)   persona que impide el goce efectivo de dicha servidumbre.



[1]. BARRAGAN, Alfonso. Derechos reales. Editorial Temis. 1979  Pp 359-384

[2]. BARRAGAN, Alfonso. Derechos reales. Editorial Temis. 1979  Pp 342