Tradicíon

 

1. TRADICION: Concepto y ejemplo.

Concepto: “La tradición es un modo de adquirir el dominio de las cosas, y consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro, habiendo por una parte la facultad e intención de transferir el dominio, y por otra la capacidad e intención de adquirirlo. Lo que se dice del dominio se extiende a todos los otros derechos reales”[1].La tradición supone un acto previo por el cual se ha creado la obligación de entregar la cosa y así mismo se extingue dicha obligación cuando se produce la entrega.

Ejemplo: La entrega de la posesión que realiza un vendedor al comprador, precedida de un acto jurídico que tiene por fin la traslación del dominio o la constitución de un usufructo o de una prenda.

2. Características de la tradición: Modo derivado, por acto entre vivos…..(completar y explicar)

ü  Modo derivado:

“Como primera medida, la tradición es un modo derivado de adquirir el derecho de dominio de los bienes, porque no nace un nuevo derecho sino que se traslada el derecho de una persona a otra. Lo único que se reemplaza, es el sujeto activo, pues el derecho es el mismo”[2].

ü  Por acto entre vivos:

La tradición es necesaria que se adquiera con la existencia de los individuos. Si por el contrario antes de realizarse la tradición muere el vendedor no se podrá continuar con este procesos, es necesario iniciar una sucesión.

ü  Es una convención:

La tradición es una convención y no un contrato. “Por lo general se suele confundir la convención con el contrato, esto porque todo contrato encierra la convención, más no toda convención es un contrato; la tradición no es contrato, porque este es el acuerdo de voluntades que da nacimiento a obligaciones bilaterales, y aquella no origina obligaciones sino las extingue”[3]

ü  Título gratuito u oneroso:

La tradición se puede dar a título oneroso cuando tiene consigo una retribución económica, y oneroso cuando no hay sacrificio económico del adquirente.

ü  Titulo singular:

Solo se puede adquirir a través de la tradición una parte determinada.

3. Requisitos de la tradición: sujetos (tradente-adquirente), consentimiento exento de vicios, existencia de un título traslaticio de dominio. (Explicar)

ü  Sujetos  ( tradente- adquiriente)

“Se le denomina tradente la persona que por la tradición transfiere el dominio de la cosa entregada por él, y adquirente la persona que por la tradición adquiere el dominio de la cosa recibida por él o a su nombre.”[4]. El tradente debe ser dueño o titular del derecho que transfiere y debe tener la facultad para transferirlo y el adquiriente  la capacidad para adquirir.

Para los sujetos la falta de capacidad puede ser suplida por los representantes legales.

ü  Consentimiento exento de vicios

Según el artículo 742 y 743 del CC, para que la tradición sea válida, deberá ser hecha  con el consentimiento  del el tradente y del adquiriente o de sus respectivos representantes.

En el artículo 746 del CC se establece que para la validez de la tradición no se debe padecer en  error. El error puede ser de tres tipos.

1. Error en la cosa: En cuanto a la identidad de la especie que debe entregarse.

2. Error en la persona: Entre el adquiriente y el tradente. La persona a quien se hace la entrega.

3. En cuanto al título: “El error en el título invalida la tradición, sea cuando una sola de las partes supone un título traslaticio de dominio, como cuando por una parte se tiene el ánimo de entregar a título de comodato, y por otra se tiene el ánimo de recibir a título de donación, o sea cuando por las dos partes se suponen títulos traslaticios de dominio, pero diferentes, como si por una parte se supone mutuo y por otra donación”[5].

Si se yerra en el nombre sólo, es válida la tradición.

ü  Existencia de un titulo traslaticio de dominio

Según el artículo 745 del CC, para que valga la tradición se requiere un título traslaticio de dominio, como el de venta, permuta, donación, etc. Se requiere, además, que el título sea válido respecto de la persona a quien se confiere. Así el título de donación irrevocable no transfiere el dominio entre cónyuges.

4. Tradición de derechos reales sobre bienes MUEBLES: Concepto y clases (real, longa manu, simbólica, entrega entendida, brevi manu, tradición de frutos, constitutio possesionis).

ü  La tradición Real: “requiere la presencia material del bien, surge cuando el tradente hace la entrega real adquiriente permitiéndole la aprehensión material”[6].

Longa manu: Se produce por indicación o señalamiento de la cosa.

ü  La tradición ficta: se realizan de manera ficticia, no requiere necesariamente la presencia material del bien. Suelen citarse cuatro casos:

Brevi manu: “Ficción según la cual el mero tenedor de una cosa adquiere mediante el dominio de la misma, presumiéndose la entrega por el solo hecho de la aceptación de la voluntad del adquirente”[7].

Simbólica: Se realiza mediante la entrega de un distintivo, que represente la cosa traída y la pone bajo el poder o acción del adquirente.

Entrega entendida: El tradente se obliga a poner la cosa a disposición del adquirente en determinado lugar que ha sido convenido previamente. Se entiende perfeccionada la tradición al fijar el lugar.

constitutio possesionis: “Transformación o cambio de un título de dominio por un título precario, o sea cuando el dueño de una cosa deja de serlo y se contiene en tenedor por título que no lleva tradición. Puede suceder cuando Ignacio le vende el taladro a Daniel, pero con la condición de que este le deje el taladro a Ignacio a título de comodato-arrendamiento. El negocio se perfecciona y se presume hecha la entrega de Ignacio a Daniel en el momento en que el primero se constituye como mero tenedor del segundo”[8]

ü  Tradición de cosas de un predio o frutos pendientes. “Cuando con permiso del dueño de un predio se toman en él piedras, frutos pendientes u otras cosas que forman parte del predio, la tradición se verifica en el momento de la separación de estos objetos. Aquel a quien se debieren los frutos de una sementera, viña o plantío, podrá entrar a cogerlos, fijándose el día y hora, de común acuerdo con el dueño”[9].

5. Diferencias entre la tradición de los frutos y la accesión de los frutos.    

Tradición de los frutos. (C.C., art. 755)

Accesión de los frutos. ( C.C., art. 714)

-       Con permiso del dueño de un predio se toma en él piedras, frutos pendientes u otras cosas que forman parte del predio, la tradición se verifica en el momento de la separación de estos objetos. Aquel a quien se debieren los frutos de una sementera, viña o plantío, podrá entrar a cogerlo, fijándose el día y hora, de común acuerdo con el dueño.

-       El dueño de la cosa pasa a serlo de lo que ella produce o de lo que se junta a ella.

-       Los frutos naturales de una cosa pertenecen al dueño de ella; sin perjuicio de los derechos constituidos por las leyes, o por un hecho del hombre. Art. 716

-       Los frutos civiles pertenecen también al dueño de la cosa que provienen, de la misma manera y con la misma limitación que los naturales. Art. 718.

 

6. Tradición de bienes INMUEBLES.

Artículo 756. (TRADICION DE INMUEBLES). “Se efectuara la tradición del dominio de los bienes raíces por la inscripción del titulo en la oficina de registro de instrumentos públicos.

De la misma manera se efectuara la tradición de los derechos de usufructo o de uso constituidos en bienes raíces, y de los de habitación o hipoteca”[10].

Todo bien inmueble, se constituye en forma legal por escritura pública, con su correspondiente registro en la oficina de instrumentos públicos.

7. Concepto del sistema de registro inmobiliario.

En virtud del Decreto 1250 de 1970, “por  el cual se expide el estatuto del registro   de  instrumentos públicos”, se establece que el registro es un servicio del Estado en todo el territorio nacional, que se prestará por funcionarios públicos, con determinados fines y efectos consagrados en las leyes.

8. Funciones del Sistema de Registro Inmobiliario y sus características.

- Funciones:

* Publicidad: porque hace oponible a todo el conglomerado social los títulos, documentos y actos que en él se inscriban.

 * Seguridad: porque la nueva regulación (Decreto 1250 de 1970) conserva en duplicados los archivos de los títulos y documentos que hayan sido materia de solicitud de inscripción con el código correspondiente del bien a que se refieran.

* Identificación del inmueble: ya que en el folio de matricula inmobiliaria señalara, el municipio de ubicación del bien, la cedula catastral que corresponde a éste, también se indicara si el inmueble es urbano o rural y se realizara una descripción por sus linderos, perímetro. Además consta de seis secciones o columnas, en las que se encuentra: afectaciones y limitaciones al dominio, medidas cautelares, embargos, demandas civiles, prohibiciones, gravámenes, títulos de tenencia por escritura publica o decisión judicial: arrendamientos, comodato, derecho de retención, anticresis.[11]

* Probatorio: porque el único medio de prueba sobre el bien inmueble es su correspondiente registro en debida forma en la oficina de su ubicación conforme a lo dispuesto en la ley, de lo contrario no tendrá merito porbatorio..

Características:

1.    Es un servicio del Estado, prestado por funcionarios públicos.

2.    Todo acto, contrato, providencia judicial, administrativa o  arbitral que implique constitución,  declaración,  aclaración, adjudicación,   modificación,   limitación,   gravamen,    medida cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho  real principal  o accesorio sobre bienes raíces, están sujetos a registro. Art. 2

3.    El  registro  de  los  documentos  referentes   a inmuebles  se verificar en la oficina de su ubicación

4.    Solemne: requiere de cierta formalidad prevista en la ley para la constitución en debida forma de un inmueble.

5.    El proceso de registro de un título o  documento, se compone de la radicación, la calificación, la inscripción y la constancia  de haberse ejecutado ésta, y deberá cumplirse  dentro del término de tres días hábiles.Con el registro definitivo del inmueble, se surtirá todos sus efectos legales.

6.    Ninguno de los títulos o instrumentos  sujetos  a inscripción  tendrá mérito probatorio, si no  ha  sido registrado en la respectiva oficina.

7.    Para  que  pueda ser  inscrito  en  el  registro cualquier  título se deberá indicar la procedencia inmediata  del dominio, mediante la cita  del  título antecedente, con los datos de su registro. Sin este requisito  no procederá  la  inscripción.

8.    Certificados: Las oficinas de registro  expedirán  certificados sobre  las  situaciones  jurídicas  de  los  bienes  sometidos  a registro.

9.    Círculos de registro: En la capital de la República y en  la  de  cada Departamento,  Intendencia  y  Comisaría, habrá  una  oficina  de Registro.

10. Organización de las oficinas de registro:

Cada Oficina de  Registro  será  administrada y dirigida  por  un  Registrador designado por el Gobierno Nacional para período de cinco años. Sus funciones son determinadas en cada caso por la superintendencia de Notariado y Registro, con la aprobación del Gobierno.

11. Todos  los  derechos  de  registro  y  anotación pertenecen  al  Tesoro  Público  y  serán  administrados  por  la Superintendencia de Notariado y Registro.



[1] Código Civil. Articulo 740.

[2] VELAZQUEZ, JARAMILLO, Luis Guillermo. Bienes. Undécima edición.

[3] ALHIPPIO GOMEZ, Ignacio. Derecho Civil Bienes.  Editorial Doctrina y Ley. Pág.396.

[4] Código Civil. Articulo 741.

[5] Código Civil. Articulo 747

[6]  ALHIPPIO GOMEZ, Ignacio. Derecho civil bienes. Editorial doctrina y ley. Pág.  412

[7] IBIDEM

[8] IBIT

[9] Código Civil. Articulo 755

[10] Código civil, Art. 756.

[11] Decreto 1250 de 1970