Prescripción Adquisitiva

 

 1. 

La prescripción adquisitiva, es un derecho por el cual el poseedor de una cosa mueble o inmueble adquiere la propiedad de ella por la continuación de la posesión durante el tiempo fijado por la ley.

2. 

La prescripción adquisitiva se puede dar en dos eventos:

ORDINARIA

EXTRAORDINARIA

para ganar la prescripción ordinaria se necesita posesión regular, no interrumpida, durante el tiempo que las leyes requieren

                                                 

Tiempo: el tiempo necesario para la prescripción ordinaria es de 3 años para muebles y de 5 años para bienes raíces.

 

La prescripción ordinaria puede suspenderse sin extinguirse, por ejemplo se suspende a favor de los incapaces o de quienes se encuentren bajo tutela o curaduría, como también entre el heredero beneficiario y la herencia.

 

El dominio de las cosas que no han sido adquiridas por prescripción ordinaria puede serlo por extraordinaria bajo las siguientes reglas”.[1]

-          No es necesario título alguno

-          Se presume la buena fe

-          La existencia de un titulo de mera tenencia, hará presumir mala fe y no dará lugar a la prescripción a no ser que se cumplan estos dos casos: 1. Que el que se presenta como dueño no pueda probar que en los ultimo 10 años se halla reconocido expresa o tácitamente su dominio por el que se alega la prescripción. 2. Que el que alega la prescripción pruebe haber poseído sin violencia, clandestinidad, ni interrupción por el mismo espacio de tiempo.

Tiempo: para la prescripción extraordinaria es necesario 10 años contra toda persona.

 

Efectos de la prescripción

-          La sentencia judicial que declara una prescripción hará las veces de escritura pública para la propiedad de bienes raíces, pero no valdrá contra terceros sin la competente inscripción. ”[2]

 

 



[1] CODIGO CIVIL, art 2531, Prescripción extraordinaria.

[2] CODIGO CIVIL, art 2534, Efectos de toda prescripción.